Art. 7

En vigor desde 13 ago 2019
1. El resultado de las inspecciones técnicas favorables se hará constar, por la estación que las efectúe, en la tarjeta ITV o certificado de características. 2. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV de la Dirección General de la Policía, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I, el cual deberá ir firmado por el responsable técnico de dicha estación. Las tarjetas ITV deberán ser firmadas, cuando proceda, por el responsable anteriormente indicado. 3. Todas las inspecciones técnicas y sus resultados se anotarán en el registro de vehículos habilitados al efecto en la Dirección General de la Policía y se comunicarán a los órganos competentes en materia de tráfico y de industria si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la oficial.
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eli/es/o/2019/08/02/pci881#art-7

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