Art. 2
En vigor desde 13 ago 2019
1. La inspección técnica de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía se realizará preferentemente en las estaciones ITV propias, fijas o móviles, con personal con la titulación oficial prevista en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, o con la titulación propia otorgada por la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía.
2. En aquellas localidades donde no existan o se desplacen estaciones ITV propias, la inspección de los vehículos adscritos a la misma se podrá efectuar en cualquier estación ITV de la red de estaciones del territorio nacional, incluidas las estaciones ITV de otras instituciones.
3. Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyas especiales características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección, se realizarán fuera de esta, en las condiciones que determine la Dirección General de la Policía.
4. Los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía que se encuentren prestando servicio en el extranjero, deberán cumplir la normativa vigente en esta materia del país en el que se encuentren. No obstante, cuando el vehículo regrese a territorio nacional, deberá realizar una inspección técnica completa en alguna de las estaciones descritas en el apartado 2 de este artículo.
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Proeli/es/o/2019/08/02/pci881#art-2