Art. 3

En vigor desde 13 ago 2019
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección técnica periódica en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas, será requisito necesario que se anule la póliza del seguro que lo cubre, además de la obtención de su baja temporal otorgada por el organismo competente.
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eli/es/o/2019/08/02/pci881#art-3

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