Art. 9

En vigor desde 13 ago 2019
1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica, deberán llevar el último informe de inspección, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten. 2. Los vehículos no uniformados de la Dirección General de la Policía que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica estarán exentos de la obligación de colocar el correspondiente distintivo V-19 previsto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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eli/es/o/2019/08/02/pci881#art-9

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