Art. 6

En vigor desde 13 ago 2019
En la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descrita en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y además las normas complementarias de inspección, que, sin perjuicio de aquél, se dicten por el órgano competente de la Dirección General de la Policía.
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eli/es/o/2019/08/02/pci881#art-6

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