Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 jun 2019
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de legislación sobre productos farmacéuticos, respectivamente.
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