Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 abr 2019
1. Las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas conforme al artículo anterior, serán las que se determinen en la correspondiente convocatoria. 2. La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci362#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil