Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 18 oct 2023
1. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias serán las siguientes: a) Resistencia 2.000 metros. (R2). b) Coordinación. (C1). c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3). d) Soltura acuática. (O1). 2. Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de suboficiales y a la escala de oficiales, en el sistema de promoción profesional, serán las siguientes: a) Resistencia 2.000 metros. (R2). b) Coordinación. (C1). c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3). Se modifica por el .4 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178 Téngase en cuenta, respecto a la supresión de la prueba de soltura acuática en el apartado 2, la disposición transitoria única de la citada Orden. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7660#df

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Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci362#art-6

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