Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 24En vigor desde 18 abr 2019
1. Las marcas que deberán superarse en las pruebas establecidas conforme al artículo anterior, serán las que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. La calificación de dichas pruebas será de apto o no apto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/20/pci362#art-7