Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 abr 2019
1. El personal evaluador deberá estar en posesión de los títulos de Profesor o Instructor de Educación Física impartido por la Escuela Central de Educación Física del Ejército de Tierra, de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o de un título de Técnico Superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español. 2. El personal evaluador podrá ser auxiliado en sus funciones por el personal colaborador que deberá estar en posesión de la competencia que habilite para el desempeño de las funciones en las que consista el auxilio. 3. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza, con el asesoramiento de la Junta Central de Educación Física y Deportes, designará a los componentes de los Tribunales para la realización de pruebas físicas, cuando así se determine, debiendo estar compuestos de personal evaluador y, en su caso, los colaboradores que fueran necesarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci362#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil