Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 oct 2023
Las pruebas físicas podrán ser:
a) Básicas: aquellas cuya superación se establece como obligatoria.
b) Complementarias: aquellas que no podrán conllevar la exclusión del proceso selectivo, curso o actividad formativa respectiva. Cuando una prueba se establezca como complementaria, cuya realización podrá ser obligatoria o voluntaria, deberá quedar expresamente reflejada en la correspondiente convocatoria.
c) Voluntarias: aquellas cuya realización quede a voluntad de la persona interesada, sin que medie obligación derivada de un proceso selectivo, curso o actividad formativa.
d) Periódicas: aquellas que sean convocadas con una cierta regularidad.
Se añaden las letras c) y d) por el .2 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/20/pci362#art-3