Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 18 oct 2023
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación: a) Al personal aspirante que participe en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil. b) Al alumnado que curse los currículos y planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil. c) Al personal de la Guardia Civil que tome parte en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO), y en el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil. d) Al personal de la Guardia Civil que voluntariamente se someta a las pruebas físicas periódicas que, para acreditar su condición física, convoque la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. 2. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, en todo lo que sea compatible con su régimen jurídico y profesional. Se añade la letra d) al apartado 1 por el .1 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

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eli/es/o/2019/03/20/pci362#art-2

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