Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 18 oct 2023
Las pruebas físicas podrán ser: a) Básicas: aquellas cuya superación se establece como obligatoria. b) Complementarias: aquellas que no podrán conllevar la exclusión del proceso selectivo, curso o actividad formativa respectiva. Cuando una prueba se establezca como complementaria, cuya realización podrá ser obligatoria o voluntaria, deberá quedar expresamente reflejada en la correspondiente convocatoria. c) Voluntarias: aquellas cuya realización quede a voluntad de la persona interesada, sin que medie obligación derivada de un proceso selectivo, curso o actividad formativa. d) Periódicas: aquellas que sean convocadas con una cierta regularidad. Se añaden las letras c) y d) por el .2 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178

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Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci362#art-3