Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 16 abr 2019
1. Los alumnos que hayan superado un curso de especialización o una actividad formativa que cuente con un plan de estudios, recibirán un título o diploma expedido por el director del centro docente, con independencia de la publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», por resolución del jefe de la Jefatura de Enseñanza, teniéndose en cuenta esta fecha para los efectos correspondientes. 2. La superación de actividades de formación continua se acreditará mediante certificado o diploma, en su caso. 3. La superación de un programa formativo y la asistencia a actividades de carácter informativo, se acreditarán mediante un certificado de los estudios realizados, o un certificado de asistencia, respectivamente.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-17

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