Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 16 abr 2019
1. El personal de la Guardia Civil que realice un curso incluido dentro de alguna de las categorías establecidas en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil que a continuación se clasifican, así como otros que, en su caso, determine el Ministro de Defensa o del Interior, y no hubiera cumplido el tiempo de servicios determinado en dicha normativa para la renuncia a la condición de guardia civil, deberá resarcir económicamente al Estado de acuerdo con los criterios que para cada una de ellas se disponen:
a) Cursos categoría A: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.5, siempre que la duración total del curso sea inferior a seis meses en la modalidad presencial.
b) Cursos categoría B: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.5, siempre que la duración total del curso sea igual o superior a seis meses en la modalidad presencial.
c) Cursos categoría C: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con el artículo 19.2. c) y d).
d) Cursos categoría D: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con los artículos 19.2.a) y 19.6.
e) Cursos categoría E: Cursos para los que se establezca una servidumbre de acuerdo con los artículos 19.2.b) y 19.4.
2. Las cantidades a resarcir serán las resultantes de aplicar las normas, establecidas en el anexo I de esta orden, de determinación de costes para resarcir al Estado de los gastos de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales por renuncia a la condición de guardia civil, según se determina en la normativa que regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, en los porcentajes que determina dicha normativa.
3. El cálculo del coste con el que se tenga que resarcir al Estado por cursos realizados en otros ministerios se establecerá de acuerdo con su normativa específica, aplicándose las correcciones pertinentes derivadas de las diferencias asociadas a la pertenencia a la Guardia Civil. En el caso de que no existiese tal normativa, se aplicarán las normas establecidas en el anexo I.
4. La categoría de cada curso vendrá recogida para cada actividad formativa a que afecte, en el Registro de Actividades de Interés para la Guardia Civil y, en su caso, en el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-18