Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 12 jun 2025
1. Para ser evaluado para asistir a una actividad formativa de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
2. Para participar en los procesos de selección o ser convocado a cualquier actividad formativa de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con excepción del proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para ascenso al empleo de cabo, que se regirá por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
En el caso de los cursos de capacitación, la convocatoria en la situación de excedencia por las causas e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, solo se realizará durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
3. Los guardias civiles que asistan a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, durante su asistencia a los mismos, permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.
4. Si durante la realización de una actividad, al alumnado le correspondiera nuevo destino, continuará con la actividad formativa hasta su finalización. En este caso, la unidad de origen comunicará a la nueva unidad y al centro la circunstancia del alumnado, y el plazo de incorporación comenzará al día siguiente de la finalización de la actividad formativa.
5. El Director General de la Guardia Civil podrá acordar la exclusión a las actividades de perfeccionamiento o altos estudios de aquel guardia civil que se encuentre sometido a un procedimiento penal o a uno disciplinario que no sea por falta leve, cuando la naturaleza y la gravedad de los hechos que hayan dado lugar a su incoación así lo aconsejen.
Si en virtud de la resolución que se dicte en el correspondiente procedimiento penal o disciplinario resultara procedente la incorporación a la actividad excluida, se le designará de forma directa a la siguiente actividad que se realice, pudiendo reconocer las materias ya superadas antes de acordar la suspensión. En el caso de que la exclusión hubiera sido de un curso de capacitación afectando a la evaluación para el ascenso, una vez superado el curso, el afectado recuperará su situación en el escalafón y, en su caso, se le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente le hubiese correspondido.
Se modifica el apartado 4 por el .6 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-15