Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 12 jun 2025
1. Las convocatorias a los cursos de especialización podrán contemplar, entre otras, las siguientes bases:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación del curso.
b) Características del curso.
c) Perfil profesional del personal asistente.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) Requisitos para acceder al mismo.
f) Sistema de selección del alumnado y, en su caso, órgano de selección, los méritos a valorar y el baremo aplicable en la fase de concurso.
g) Temario de la fase de oposición, pruebas de conocimientos teóricos o teórico-prácticos, pruebas de aptitud psicofísica, en su caso.
h) Normas de carácter particular de desarrollo del curso.
i) Carga lectiva del curso, medida en ECTS u horas y fases que lo componen.
j) Baja en el curso.
k) La aptitud que se obtiene y, en su caso, la cualificación específica vinculada a una especialidad.
l) Lugar de desarrollo y calendario.
m) Régimen económico.
n) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
o) Baja en el destino, en su caso.
p) Clasificación del curso a efectos de resarcimiento.
q) Periodos de servidumbre por razón de la titulación obtenida y unidades o puestos orgánicos en los que pueda cumplirse, y concurrencia entre ellos, en su caso.
r) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
s) En su caso, condiciones específicas de acceso al curso o reserva de plazas para personal con una limitación para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
t) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
u) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
2. Las convocatorias de las actividades formativas que se desarrollen en el ámbito de la formación continua incluirán, en su caso, aquellas bases del apartado anterior que se consideren necesarios, especificando, al menos, los siguientes:
a) Denominación, definición y código numérico de identificación de la actividad formativa.
b) Tipo de actividad formativa.
c) Finalidad.
d) Número de plazas, con indicación de las escalas y empleos a quienes va dirigido y, en su caso, unidades para las que se reservan.
e) En su caso, requisitos exigidos.
f) Prioridades para la designación del alumnado, en su caso.
g) Carga lectiva de la actividad formativa, medida en horas o en ECTS y fases que lo componen.
h) Competencias que se adquieren, en su caso.
i) Normas de carácter particular de desarrollo de la actividad formativa.
j) Lugar de desarrollo y calendario.
k) Régimen económico.
l) Forma de acreditación de la aptitud correspondiente.
m) Medidas de conciliación y corresponsabilidad.
n) Condiciones de anotación en el expediente académico, en su caso.
o) Medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones.
3. Las bases de las convocatorias de las actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales tomaran como referencia las del apartado primero, pudiendo incluir, además, las que se consideren necesarias.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el .4 y 5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-13