Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 16 abr 2019
1. Las convocatorias de las actividades formativas vinculadas a la enseñanza de perfeccionamiento y a la de altos estudios profesionales se publicarán, con carácter general, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», y cuando no fuese posible se hará por aquel medio que asegure la suficiente garantía de publicidad, con el objetivo de darle máxima difusión entre los componentes de la Guardia Civil, contemplando los apartados que para cada tipo de enseñanza se establezcan en esta orden. 2. La convocatoria correspondiente podrá acordar requisitos adicionales a los especificados en el Reglamento.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-12

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