Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 13 nov 2022
1. El grupo 2 de valoración, sobre «Trayectoria profesional», se compone de los elementos de valoración de «Destinos y situaciones» y de «Méritos y recompensas».
2. El elemento de valoración de “Destinos y situaciones” está integrado por los siguientes conceptos:
a) “Destinos”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un destino, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas, así como los ocupados en órganos ajenos al Cuerpo.
b) “Ocupaciones temporales de puestos de trabajo”. Valora el tiempo que se ha permanecido ocupando un puesto de trabajo en comisión de servicio o en adscripción temporal, de acuerdo con el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y, en su caso, las relaciones de puestos orgánicos de las Unidades afectadas; así como las comisiones de servicio en órganos ajenos al Cuerpo.
c) “Sucesiones de mando”. Valora el tiempo que se ha permanecido desempeñando una sucesión de mando con carácter interino o accidental, con los mismos efectos que si se estuviera ocupando temporalmente el puesto orgánico del titular.
d) “Otras situaciones”. Valora el tiempo que se ha permanecido en situación de activo sin ocupación de un puesto de trabajo, así como en aquellas situaciones administrativas en que compute como tiempo de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.a) del Reglamento.
La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y comprenderá el tiempo que se ha permanecido ostentando los empleos de la escala a la que pertenecen.
La valoración que se establezca sobre la ocupación de destinos ajenos al catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, se efectuará atendiendo a los criterios que figuran en el anexo de esta Orden. Para concretar su puntuación, se tomará como referencia la que se efectúe sobre aquellos destinos que sean considerados análogos en las Unidades del Cuerpo, en relación a su desempeño y al nivel de la estructura organizativa, de forma que la ocupación de un puesto de trabajo ajeno al catálogo de la Guardia Civil no suponga una desventaja, a estos efectos.
3. El elemento de valoración de «Méritos y recompensas» está integrado por los siguientes conceptos:
a) «Acreditación del valor». Valora la declaración del valor en la modalidad o modalidades, de acuerdo con la normativa que regula las recompensas militares y la específica que establezca los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor para el personal de las Fuerzas Armadas.
b) «Condecoraciones». Valora las recompensas oficiales que hayan sido concedidas a título individual por una autoridad pública nacional y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden ministerial o equivalente; así como las concedidas por una autoridad pública extranjera o las organizaciones internacionales, en virtud de las disposiciones que las regulan.
c) «Felicitaciones». Valora las felicitaciones concedidas con carácter individual conforme a lo dispuesto en la normativa que regule los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de recompensas en la Guardia Civil.
La información referente a este elemento de valoración se obtendrá de los apartados correspondientes de la hoja de servicios de los evaluados, y se valorará de acuerdo con las puntuaciones y en las condiciones que se establecen en el anexo a esta orden.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden PCM/1082/2022, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-18590 Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 133, de 4 de junio de 2019. Ref. BOE-A-2019-8308
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci346#art-8