Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 28 mar 2019
1. Los órganos de evaluación serán apoyados para el desempeño de su labor específica por la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, y en particular, para: a) Preparar el inicio de los procesos de evaluación, redactar las convocatorias y publicar la composición de las Juntas de Evaluación correspondientes. b) Poner a su disposición la documentación correspondiente a los evaluados. c) Identificar previamente las posibles causas de exclusión o de no aptitud para el ascenso del personal a evaluar. d) Tramitar las comunicaciones con los interesados, relativas a los procesos de evaluación. e) Realizar, en su caso, la puntuación preliminar de los grupos de valoración 1, 2, 3 y 4 que se describen en el capítulo II, poner su resultado en conocimiento de los evaluados y resolver sobre las cuestiones que planteen, previamente a su consideración por el órgano de evaluación. f) Auxiliar a los componentes del órgano de evaluación en el desarrollo de las sesiones que se celebren. g) Mantener y custodiar toda la documentación relativa a las evaluaciones. h) Aquellos otros cometidos que, de acuerdo con su función específica, le sean encomendados. 2. El personal de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación que intervenga en apoyo de los órganos de evaluación estará sujeto al mismo deber de reserva que para sus componentes se establece en el artículo 3.3.
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eli/es/o/2019/03/25/pci346#art-5

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