Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 14 dic 2023
1. El grupo 1 de valoración, sobre «Evaluación del desempeño», se compone de los siguientes elementos de valoración:
a) «Competencias de carácter profesional y personal». Identifica el resultado de la calificación final de los informes personales de calificación del Guardia Civil (en adelante IPECGUCI,s) que deban ser considerados.
b) «Competencias profesionales directivas». Identifica el resultado de la calificación media en competencias directivas, con independencia de su consideración en el elemento descrito en el apartado anterior.
c) «Prestigio profesional». Identifica el resultado de la calificación media del prestigio profesional en los IPECGUCI,s considerados.
2. La información correspondiente a este grupo de valoración se obtendrá de la colección de informes personales de calificación de los evaluados.
De acuerdo con su finalidad, serán considerados por los órganos de evaluación, al menos, los siguientes IPECGUCI,s:
a) En las evaluaciones para el ascenso y para la selección de asistentes a los cursos de capacitación: todos los informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, que hayan sido emitidos en el tiempo en que los evaluados han ostentado su actual empleo; si bien el número de estos informes deberá ampliarse en lo necesario para abarcar los cumplimentados por más de un calificador, y teniendo en cuenta que en ningún caso serán considerados menos de los cinco últimos informes de cada evaluado.
b) En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de altos estudios profesionales que se determine: los cinco últimos informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, ampliados en el número necesario para abarcar los informes cumplimentados por más de un calificador.
c) En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de especialización: los tres últimos informes personales de carácter ordinario periódico, o de carácter extraordinario por discrepancia manifiesta del superior jerárquico con el resultado de la calificación provisional, ampliados en el número necesario para abarcar los informes cumplimentados por más de un calificador.
d) En las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales por haber recaído en el evaluado una declaración definitiva de no aptitud para el ascenso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento: los mismos informes personales que en las evaluaciones a que se refiere el apartado a).
e) En las evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, en virtud de expediente instruido por orden del Director General de la Guardia Civil para determinar la aptitud para el servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Reglamento: los mismos informes personales que en las evaluaciones a que se refiere el apartado a), entre los que estarán incluidos, en todo caso, aquéllos que motivaron la incoación del expediente.
3. El órgano de evaluación podrá no tomar en consideración aquellos informes personales de cada una de las personas evaluadas cuya calificación final presente una desviación, respecto a la media de los informes considerados, de 1,5 veces el rango intercuartil en cualquiera de los sentidos; siempre que tal medida se motive suficientemente y que la desviación apreciada no venga justificada por la evolución de su conducta y desempeño, de acuerdo con los informes del personal calificador y superior jerárquico que consten en el IPECGUCI y la información complementaria que se estime oportuna.
En caso de que el órgano de evaluación decida finalmente excluir alguno o algunos de los informes personales de calificación a los que se refiere el párrafo anterior, habrán de incluirse en la colección de IPECGUCI,s del personal evaluado considerados, cuantos resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci346#art-7