Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Evaluaciones para el ascenso
Art. 13
En vigor desde 14 dic 2023
1. Con el objeto de determinar la aptitud o, motivadamente, la no aptitud de los evaluados; así como, entre los declarados aptos, analizar las condiciones de idoneidad y prelación para el desempeño en el empleo superior, que determinarán el orden de la clasificación, serán evaluados para el ascenso por el sistema de clasificación los Guardias Civiles que se encuentren en la zona de escalafón afectada, siempre que no deban ser excluidos de la evaluación ni hayan renunciado a la misma, todo ello según lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del Reglamento; y reúnan o puedan reunir antes del ciclo de ascensos las condiciones establecidas en el artículo 18 de la misma norma.
2. La resolución que dé inicio al proceso de evaluación y determine la zona de escalafón afectada por la misma, hará referencia a aquellos Guardias Civiles que deban ser excluidos y los motivos que lo justifican, otorgando a los afectados un plazo de quince días para que formulen las alegaciones oportunas, que serán valoradas antes de determinar su exclusión de la evaluación.
Cuando proceda acordar la exclusión temporal de alguno de los evaluados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Reglamento, se elevará la propuesta oportuna al Director General de la Guardia Civil para su resolución, otorgando previamente el mismo trámite de audiencia a los afectados.
3. Para determinar la aptitud o, en su caso, la no aptitud para el ascenso, la Junta de Evaluación valorará especialmente y tomará en consideración los expedientes de aquellos evaluados en que, analizados los grupos y elementos de valoración que se indican, concurran las siguientes circunstancias:
a) Grupo 1 «Evaluación del desempeño». Tener, entre los considerados para la evaluación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.a), IPECGUCI,s en que se produzca la siguiente reiteración en las calificaciones, tras el proceso de la calificación final:
1.º Tres informes con calificación global negativa.
2.º Tres informes consecutivos con una puntuación negativa en la misma competencia de carácter profesional.
3.º Dos informes consecutivos o tres alternos con una calificación media negativa en competencias directivas.
4.º Dos informes consecutivos o tres alternos con una calificación media negativa en el prestigio profesional.
5.º Observar una tendencia negativa sostenida en el resultado de la calificación final de los informes, de modo que la diferencia máxima apreciada sea, al menos, del cincuenta por ciento.
b) Grupo 4 “Otros elementos de valoración”. En relación con el elemento “Notas desfavorables”, tener anotadas en la hoja de servicios, al menos, las siguientes notas:
1.º Una pena por delito.
2.º Dos o más sanciones disciplinarias por falta muy grave.
3.º Tres o más sanciones disciplinarias por falta grave.
Asimismo, será tenida en cuenta la circunstancia de que alguna de las personas evaluadas haya sido cesada en un destino en su actual empleo por alguna de las causas recogidas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.
4. Una vez examinadas las circunstancias del apartado anterior, la Junta de Evaluación las analizará junto con los demás grupos de valoración y la documentación adicional correspondiente a cada evaluado, de modo que sean valorados en conjunto.
Como resultado de lo anterior, la Junta de Evaluación elevará propuesta individualizada y motivada al Director General de la Guardia Civil sobre cada uno de los evaluados que considere no aptos para el ascenso. Previamente a la declaración de no aptitud, se dará trámite de audiencia al interesado para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que considere oportunas. En todo caso, se le notificará la resolución motivada que se adopte, con indicación de los recursos que procedan.
Del mismo modo se actuará cuando se acuerde el inicio de una evaluación como consecuencia de circunstancias extraordinarias que puedan determinar la aptitud o no aptitud para el ascenso de un Guardia Civil.
5. La Junta elevará la relación de los evaluados que considere aptos para el ascenso para su aprobación por el Director General de la Guardia Civil; si bien, en el informe que acompañe a la relación deberá justificarse la inclusión de aquellos evaluados en quienes concurra alguna de las circunstancias valoradas que se describen en el apartado anterior.
6. Para establecer el orden de clasificación en la relación de evaluados que han sido declarados aptos para el ascenso, la Junta de Evaluación considerará los grupos de valoración descritos en el capítulo II, que puntuará conforme al procedimiento que se recoge en el capítulo IV y las normas contenidas en el anexo.
7. A la clasificación final se unirá, en su caso, el informe que refleje las modificaciones que se hubieran efectuado sobre el ordenamiento provisional de los evaluados, tras la aplicación del estudio de detalle a que se refiere el artículo 24.2. Este resultado será sometido por la Junta de Evaluación a informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, antes de ser elevado al Director General de la Guardia Civil.
Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. único.7 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci346#art-13