Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 mar 2019
1. Las definiciones aplicables a los efectos previstos en esta Orden ministerial serán las que se establecen en el artículo 3 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, en adelante, el Reglamento; y las que seguidamente se especifican:
a) Elemento de valoración: cada uno de los conceptos, o la suma de varios homogéneos, que se consideran para cuantificar los méritos y aptitudes del evaluado.
b) Grupo de valoración: conjunto de elementos de valoración que, en una misma área homogénea, cuantifican los méritos y aptitudes relativos a la capacitación, desempeño y demás aspectos de la carrera profesional de los evaluados.
c) Puntuación absoluta: es la que se asigna a cada uno de los conceptos, elementos o, en su caso, grupos de valoración antes de su normalización y ponderación, cuando proceda, de acuerdo con las normas objetivas de valoración recogidas en esta orden.
d) Normalización: proceso consistente en la tipificación de las puntuaciones absolutas de los conceptos, elementos o grupos de valoración afectados entre un máximo y un mínimo, como paso previo a la aplicación de la ponderación que corresponda.
e) Puntuación normalizada: la resultante de aplicar la normalización a la puntuación absoluta de cada concepto, elemento o grupo de valoración afectados, así como la resultante de los restantes grupos de valoración.
f) Ponderación: proceso mediante el que se asignan pesos relativos a los distintos grupos o elementos de valoración sobre el conjunto de la puntuación, una vez que ha sido normalizada.
g) Puntuación ponderada: la que se obtiene de ponderar la puntuación normalizada de cada elemento o grupo de valoración afectado, así como la resultante de los restantes grupos de valoración.
h) Factor de ponderación: cada uno de los coeficientes que se aplican a la puntuación normalizada de los grupos o elementos de valoración afectados con la finalidad de asignarles el peso relativo correspondiente sobre el conjunto de la puntuación.
2. Cuando en esta Orden ministerial se emplee el término «Unidad», se entenderá referido de forma genérica a cualquier Unidad, centro u órgano de la estructura de la Guardia Civil o de otras estructuras organizativas ajenas donde se despliegue su personal.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci346#art-2