Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos
Art. 16
En vigor desde 14 dic 2023
1. La selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, cuando deba serlo en un número limitado, se realizará mediante las evaluaciones correspondientes, en las que se determinarán las condiciones de idoneidad del personal evaluado, de acuerdo con los méritos y aptitudes acreditados.
2. Serán evaluados con esta finalidad, para cada curso de capacitación, los Guardias Civiles que inicialmente sean designados para ello, siempre que no deban ser excluidos de la evaluación, no hayan renunciado a la misma, ni hubieran superado el número máximo de veces en que se puede ser evaluado para la asistencia a cada curso, y que se encuentren en las situaciones administrativas requeridas, todo ello según lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del Reglamento; y que además cumplan las demás condiciones del artículo 18 de la misma norma, que les sean de aplicación.
La selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales se realizará sobre aquellos Capitanes que hubieran superado las pruebas previas a la evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento.
3. Con la documentación aportada, el órgano de evaluación correspondiente comprobará que los Guardias Civiles que deben ser evaluados reúnen las condiciones necesarias. En caso contrario, requerirá de los afectados que formulen las alegaciones que estimen oportunas, que serán valoradas antes de determinar su exclusión de la evaluación.
4. Para establecer el orden de clasificación en la relación de los evaluados, o en su caso, la valoración de la fase de concurso, conforme a lo previsto en el apartado 6, el órgano correspondiente considerará los grupos de valoración descritos en el capítulo II, que puntuará conforme al procedimiento que se recoge en el capítulo IV y las normas contenidas en el anexo.
5. La relación de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso a General de Brigada, Suboficial Mayor y Cabo Mayor vendrá determinada por el orden de clasificación de los evaluados hasta cubrir, como máximo, el número de plazas convocadas.
6. Los asistentes al curso de capacitación para el ascenso a Comandante de la Escala de Oficiales se designarán de acuerdo con el orden de clasificación resultante de la evaluación hasta cubrir, como máximo, el número de plazas convocadas.
La puntuación final que dará lugar a la clasificación vendrá determinada por la suma de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, obtenida en la evaluación de los grupos de valoración del capítulo II, con una incidencia del 23 % sobre el total; y de la puntuación global obtenida en las pruebas realizadas, que tendrá una incidencia del 77 % sobre la puntuación final.
7. El Consejo Superior de la Guardia Civil elevará el resultado de la evaluación para seleccionar a los asistentes al curso de capacitación para el ascenso a General de Brigada, y las Juntas de Evaluación correspondientes, el resultado de las demás evaluaciones, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil. En ambos casos, el Director General de la Guardia Civil aprobará las relaciones definitivas de asistentes.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25285
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/03/25/pci346#art-16