Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos

Art. 17

En vigor desde 28 mar 2019
1. Para la selección de asistentes a aquellos cursos de especialización y de altos estudios profesionales que se determine, se llevarán a cabo las evaluaciones recogidas en este artículo, en las que se valorarán las condiciones de idoneidad de los afectados, de acuerdo con los méritos y aptitudes acreditados, y en su caso, el resultado de las pruebas previas que se exijan. Los asistentes a cada curso se designarán de acuerdo con el orden de clasificación resultante de la evaluación hasta cubrir, como máximo, el número de plazas convocadas. 2. Cuando el sistema a emplear para la selección de asistentes sea el de concurso, la Junta de Evaluación que se constituya considerará los grupos de valoración descritos en el capítulo II, que puntuará conforme al procedimiento que se recoge en el capítulo IV y las normas contenidas en el anexo. Esta evaluación determinará el orden de clasificación de los evaluados. Para aquellos cursos de especialización o de altos estudios profesionales que se determine, podrá valorarse de forma independiente la puntuación obtenida en el curso previamente realizado que capacite para el ascenso a aquellos empleos en los que resulten de plena aplicación las capacidades y conocimientos que se adquieran con la superación del correspondiente curso de altos estudios profesionales. En este caso, la puntuación global obtenida en el curso de capacitación, respecto a la correspondiente a los grupos de valoración considerados en la evaluación, tendrá una incidencia del 80% sobre la puntuación final. Cuando en una evaluación se considere de forma independiente la puntuación obtenida en un curso de capacitación, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, no se valorará el citado curso en el elemento «Enseñanza de formación y cursos de capacitación». 3. Cuando el sistema a emplear para la selección de asistentes sea el de concurso-oposición, la Junta de Evaluación que se constituya considerará, para la fase de concurso, los grupos de valoración descritos en el capítulo II, que puntuará conforme al procedimiento que se recoge en el capítulo IV y las normas contenidas en el anexo. Si el resultado de las pruebas previas cuya superación se hubiera exigido no interviniera en la evaluación, la relación de los asistentes al curso vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de concurso, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, que determinará el orden de clasificación de los evaluados. Si la puntuación obtenida en las pruebas previas interviniera en el resultado de la evaluación, la puntuación final que dará lugar a la clasificación vendrá determinada por la suma de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, que tendrá una incidencia sobre el total del 20 %, y de la puntuación obtenida en las pruebas realizadas, con una incidencia del 80 % sobre la puntuación final. 4. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, cuando el número de concurrentes a uno de los cursos a que se refiere este artículo fuera igual o inferior al de las plazas ofertadas para el mismo, y no fuera exigida en la convocatoria la superación de pruebas, la selección de asistentes podrá realizarse de forma directa, sin evaluación previa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/25/pci346#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil