Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 28 mar 2019
1. En las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, así como para la selección de asistentes a los cursos de capacitación, y a los cursos de especialización y de altos estudios profesionales que se determine, se calculará para cada evaluado la puntuación absoluta de todos los elementos de valoración considerados, de acuerdo con los valores asignados en el anexo a esta orden y en la normativa que la desarrolle. 2. En todo caso, aquellos aspectos que, formando parte expresamente de un elemento de valoración, no puedan ser valorados en alguno de los evaluados por causas ajenas a los mismos, deberán tener un efecto neutro en la puntuación del elemento o grupo afectados, bien mediante su no consideración o puntuándolo conforme a la media de los evaluados, por el procedimiento que determine el Director General de la Guardia Civil. 3. En las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad, así como en las evaluaciones extraordinarias para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas, se seguirán los procedimientos que, respectivamente, se describen en los artículos 14, 18 y 19, y no se puntuarán los elementos de valoración considerados.
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eli/es/o/2019/03/25/pci346#art-20

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