Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Evaluaciones extraordinarias para la determinación de insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas

Art. 19

En vigor desde 28 mar 2019
1. En las evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, la Junta de Evaluación examinará los expedientes instruidos según lo previsto en el artículo 9 del Reglamento, y considerará los elementos de valoración y demás documentación del historial profesional de los afectados; y en particular, los dictámenes emitidos por los órganos médico periciales correspondientes, y el expediente de aptitud psicofísica, así como aquella información complementaria que aporte el evaluado, de modo que permita una completa valoración sobre el objeto de la evaluación. 2. Previamente a la emisión de su informe, y con independencia de los dictámenes oportunos, el Presidente de la Junta de Evaluación recabará, al menos, el parecer del Jefe de Comandancia o Unidad similar correspondiente al destino actual o, en su defecto, el del último destino ocupado. El informe que, a estos efectos, emita el superior jerárquico se limitará a analizar aspectos referentes a la relación causa-efecto de la insuficiencia apreciada, en su caso, con la prestación del servicio, adjuntando los documentos, declaraciones de testigos y otras pruebas que lo acrediten. 3. Finalmente, la Junta de Evaluación deberá pronunciarse sobre los siguientes aspectos: a) Si se aprecia o no insuficiencia de condiciones psicofísicas en el evaluado. b) Si procede establecer limitaciones para el acceso a determinados destinos, haciendo constar la categoría de las limitaciones apreciadas, en su caso, dentro de la catalogación que, a efectos de la provisión de destinos, establezca el Ministro del Interior, así como la posible relación de causalidad con las actividades del servicio o, en su caso, con atentado terrorista. c) Si la insuficiencia apreciada imposibilita totalmente al evaluado para el desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil, en cuyo caso se propondrá su pase al retiro, incluyendo la posible relación de causalidad con las actividades del servicio o, en su caso, con atentado terrorista. 4. El informe que emita la Junta será elevado al Director General de la Guardia Civil, quien propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda. 5. Los procedimientos para la tramitación de los expedientes y los cuadros de condiciones psicofísicas en que los órganos médicos competentes basarán sus dictámenes, se regirán por su normativa específica.
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eli/es/o/2019/03/25/pci346#art-19

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