Art. 10
En vigor desde 21 ene 2020
1. El Observatorio Profesional contará con una red de alerta que facilitará el análisis de la evolución y transformación de perfiles profesionales en aquellos sectores considerados estratégicos para un desarrollo social, económico y medioambiental sostenible, y por su repercusión en el empleo o la competitividad empresarial.
2. Formarán parte de la red de alerta las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales que, por su significación en el sector, puedan aportar información prospectiva sobre los cambios y tendencias en los diferentes perfiles profesionales.
3. Los miembros de la red de alerta de un determinado sector profesional podrán formar parte del observatorio sectorial correspondiente, integrados en el grupo a que se refiere el artículo 9.3.h).
4. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento de la red de alerta, poniéndola a disposición de sus miembros.
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Proeli/es/o/2020/01/10/pci18#art-10