Art. 10

En vigor desde 21 ene 2020
1. El Observatorio Profesional contará con una red de alerta que facilitará el análisis de la evolución y transformación de perfiles profesionales en aquellos sectores considerados estratégicos para un desarrollo social, económico y medioambiental sostenible, y por su repercusión en el empleo o la competitividad empresarial. 2. Formarán parte de la red de alerta las empresas, organismos y entidades –públicas y privadas– y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales que, por su significación en el sector, puedan aportar información prospectiva sobre los cambios y tendencias en los diferentes perfiles profesionales. 3. Los miembros de la red de alerta de un determinado sector profesional podrán formar parte del observatorio sectorial correspondiente, integrados en el grupo a que se refiere el artículo 9.3.h). 4. El Instituto Nacional de las Cualificaciones desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento de la red de alerta, poniéndola a disposición de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/01/10/pci18#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil