Art. 7

En vigor desde 21 ene 2020
El Observatorio Profesional estará constituido por un Pleno que actuará bajo la denominación de Comité de Dirección. Además, formarán parte del observatorio diversos observatorios de carácter sectorial, y una red de alerta.
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eli/es/o/2020/01/10/pci18#art-7

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