Art. 13

En vigor desde 21 ene 2020
1. La metodología de trabajo del Observatorio Profesional garantizará la permanente vigilancia, mediante el uso de medios técnicos y personales, de la evolución de los perfiles profesionales asociados a los diferentes sectores productivos y de prestación de servicios. 2. Los sectores representados en la red de alerta contarán con varios miembros en dicha red, que coincidirán con los representantes del sector o sectores productivos implicados que puedan aportar, por su significación en el sector, información actual y prospectiva en relación con la necesidad de cambios prioritarios o urgentes en las cualificaciones profesionales existentes, o en la elaboración de otras nuevas. 3. La infraestructura tecnológica a que hace referencia el artículo 8 de este reglamento incluirá diferentes cauces y niveles de participación de los organismos, empresas y entidades que formen parte de la red de alerta y que, en todo caso, habrán de adaptarse a sus posibilidades de colaboración.
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eli/es/o/2020/01/10/pci18#art-13

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