Art. 15
En vigor desde 21 ene 2020
1. Para el reconocimiento como entidad colaboradora se tendrán en cuenta las familias profesionales y los intereses manifestados por la entidad en el momento de su solicitud de incorporación a la cartera, así como la naturaleza de los proyectos planificados anualmente por el Instituto Nacional de las Cualificaciones. En todo caso, es potestad del mismo la selección última de las entidades, atendiendo a criterios técnicos (entre otros, significación y heterogeneidad sectorial, liderazgo en innovación organizativa y productiva, número de trabajadores, presencia territorial).
2. El procedimiento de solicitud quedará abierto de forma permanente, si bien podrá cerrarse temporalmente la admisión de solicitudes, por resolución de la Dirección del Instituto Nacional de las Cualificaciones, cuando el número de entidades registradas desaconseje la admisión de otras nuevas.
3. Las entidades candidatas podrán solicitar su inscripción y registro como tales, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Cumplimentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I a esta orden, y que estará disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional: https://sede.educacion.gob.es/portada.html. Dicha solicitud se presentará y tramitará de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) El Instituto Nacional de las Cualificaciones procederá al análisis de la solicitud y notificará a la entidad solicitante, de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que se haya adoptado respecto de la inscripción solicitada. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo la entidad solicitante, en su caso, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de dicha resolución.
c) A los efectos de la adecuada valoración de la solicitud, el Instituto Nacional de las Cualificaciones podrá recabar de la entidad solicitante aquella información complementaria que le permita una adecuada valoración de su significación en el sector, y del potencial de participación en las actividades de dicho Instituto.
d) El Instituto Nacional de las Cualificaciones resolverá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de registro de la solicitud, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá considerarse estimada la inscripción, si en dicho plazo, no se ha adoptado y comunicado resolución expresa, quedando, en cualquier caso, condicionada dicha inscripción a la a la suscripción del convenio, a que hace referencia el artículo 16 de la presente orden, entre la entidad solicitante y el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
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Proeli/es/o/2020/01/10/pci18#art-15