Art. 12

En vigor desde 21 ene 2020
1. Los observatorios sectoriales se reunirán con carácter ordinario, al menos, dos veces al año. Con carácter extraordinario podrán ser convocados cuando se estime necesario a propuesta de la jefatura de servicio del Observatorio Profesional. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, los observatorios sectoriales podrán, a solicitud de la jefatura de servicio del Observatorio Profesional y por acuerdo de la mayoría de sus miembros, establecer calendarios singulares para las reuniones, con el objetivo de garantizar su operatividad en condiciones óptimas. 3. De las reuniones de los observatorios sectoriales se levantará la correspondiente acta que, en su caso, se acompañará de un informe en relación con las propuestas de modificación, creación o supresión de cualificaciones profesionales. 4. La secretaría del observatorio sectorial será la responsable de la elaboración del acta de reunión, así como de la redacción de los informes en relación con las propuestas de modificación, creación o supresión de cualificaciones profesionales a que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo, que será elevada, una vez finalizada, al Comité de Dirección. 5. Sin perjuicio de la labor de observación directa, proactiva y prospectiva, los observatorios sectoriales utilizarán como fuentes permanentes de información, entre otras, los informes y publicaciones elaborados por los siguientes organismos y redes: a) Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. b) Red de Centros de Referencia Nacional. c) Red de Centros Integrados de Formación Profesional. d) Estructuras Paritarias Sectoriales, que forman parte de la estructura organizativa del Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral. e) Observatorios de los institutos y agencias de cualificaciones profesionales de las comunidades autónomas. f) Organismos reguladores de las diferentes actividades profesionales sujetas a regulación. g) Instituto Nacional de Estadística. h) Cuantos otros informes procedentes de organismos, entidades o personas de reconocido prestigio, ya sean de ámbito nacional o internacional, pudieran resultar fuente de información para los trabajos del observatorio. Las fuentes de información utilizadas estarán siempre referenciadas mencionándose los organismos, entidades y redes de procedencia. La participación como fuentes de observación de estos organismos y redes podrá articularse de forma diferente para dar respuesta a las necesidades de los observatorios sectoriales y garantizar su adecuado funcionamiento. Estas fuentes de información utilizadas estarán siempre referenciadas mencionándose los organismos y redes de procedencia.
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eli/es/o/2020/01/10/pci18#art-12

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