Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 17 nov 2018
1. El objeto del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria es la adopción de las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de las competencias del Ministerio de Fomento y del Ministerio del Interior en relación con sus funciones y responsabilidades respecto a la normativa de protección marítima para el control y mejora del sistema de inspecciones. 2. Para el cumplimiento de tal fin, el Comité realizará las siguientes funciones: a) La planificación anual de la actividad de inspección a realizar, estableciendo los elementos principales de la actividad de inspección para el control de la aplicación de la normativa de protección marítima; así como el seguimiento y registro de la actividad inspectora realizada. b) La aprobación de los procedimientos del sistema de inspecciones, así como sus revisiones periódicas para adoptar los cambios precisos para la mejora del mismo. c) El intercambio y coordinación de información con los órganos y entidades representados en el Comité, y con cualquier otro relacionado con sus fines. d) La promoción y formación de grupos de trabajo, integrados por miembros del propio Comité, sobre temas relacionados con el sistema de inspecciones. e) El apoyo y asesoramiento al Secretario General de Transporte en las funciones relativas al objeto de esta orden ministerial. f) La propuesta al Secretario General de Transporte para su aprobación del desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones sobre implantación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos en el ámbito de los puertos de competencia autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto, sujetos a esta norma. g) La propuesta al Secretario General de Transporte de los inspectores que realizarán las inspecciones en los puertos de competencia autonómica e instalaciones ubicadas fuera de puerto, sujetos a esta norma.
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eli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-6

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