Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 9 abr 2009
El vendedor tendrá derecho a: 1. Facturar y cobrar al comprador el importe del producto. 2. Exigir, en su caso, fianzas y garantías a los compradores para el cumplimiento de los compromisos en las condiciones que se especifiquen en el contrato marco.
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eli/es/o/2009/04/02/itc863#art-8

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