Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 9 abr 2009
Los contratos de suministro que se firmen como consecuencia de la celebración de una subasta podrán ser cedidos a terceros por cualquiera de las partes, total o parcialmente, en las condiciones que se establezcan en el contrato marco, previa comunicación a la Secretaría General de Energía y a la Comisión Nacional de Energía.
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Proeli/es/o/2009/04/02/itc863#art-10