Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 18En vigor desde 9 abr 2009
El vendedor tendrá derecho a:
1. Facturar y cobrar al comprador el importe del producto.
2. Exigir, en su caso, fianzas y garantías a los compradores para el cumplimiento de los compromisos en las condiciones que se especifiquen en el contrato marco.
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Proeli/es/o/2009/04/02/itc863#art-8