Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 9 abr 2009
El vendedor estará obligado a: 1. Adherirse al contrato marco con anterioridad a la celebración de la subasta. 2. Suministrar a cada comercializador de último recurso el gas natural comprometido, en las condiciones establecidas y durante el período de vigencia del contrato. 3. Disponer de los contratos de acceso a las instalaciones y pagar los peajes y cánones necesarios para transportar el gas natural hasta el punto de entrega (AOC). 4. Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se requieran en el contrato marco.
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eli/es/o/2009/04/02/itc863#art-6

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