Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 9 abr 2009
1. La participación en la subasta como vendedores requerirá la precalificación y la calificación, con carácter previo a la celebración de la misma. 2. Los sujetos habilitados que estén inicialmente interesados en participar en la subasta como vendedores, deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad organizadora. La precalificación supondrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación, y a solicitar con posterioridad la calificación. 3. Los sujetos que hubieran sido precalificados y que finalmente estén interesados en participar en la subasta como vendedores, deberán solicitar la calificación de acuerdo con las reglas para la realización de las subastas.
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eli/es/o/2009/04/02/itc863#art-5

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