Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 abr 2009
1. La entidad responsable de la realización de las subastas deberá elaborar una propuesta de contrato marco y de la reglas de aplicación a la subasta, que deberán adaptarse a los criterios generales establecidos en el anexo de la presente orden, y que finalmente habrán de ser aprobados por resolución del Secretario General de Energía. 2. Asimismo, se encargará de informar a los potenciales vendedores del trámite para la calificación, y del procedimiento para la ejecución de la subasta. Además, comunicará los resultados una vez estos hayan sido validados, y proporcionará toda aquella información que sea necesaria a la entidad responsable de la supervisión de la subasta.
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eli/es/o/2009/04/02/itc863#art-12

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