Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 abr 2009
1. Los cánones de almacenamiento subterráneo se determinarán para períodos de 12 meses que coincidirán con el período de asignación de la capacidad de almacenamiento. De esta forma, cualquier modificación que tenga lugar entrará en vigor el 1 de abril de cada año. 2. Serán de aplicación los peajes en vigor en cada momento.
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eli/es/o/2009/04/02/itc863#disposicion-adicional-segunda

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