Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
15 / 18En vigor desde 30 dic 2007
Se habilita al Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
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Proeli/es/o/2007/12/28/itc3862#disposicion-final-segunda