Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 nov 2011
1. Con carácter definitivo se establece la retribución de los costes de operación y mantenimiento directos e indirectos de los almacenamientos subterráneos de gas natural denominados «Gaviota» y «Serrablo» correspondientes a los años 2007 y 2008: 2007 – Euros 2008 – Euros Gaviota 13.354.413,32 16.819.459,70 Serrablo 7.812.947,12 7.386.214,12 2. El saldo que resulte en relación con la retribución provisional reconocida se incluirá en el procedimiento de liquidación en curso como pago único a favor del titular de las concesiones en el momento de entrada en vigor de la presente orden. En el caso de que el saldo sea positivo (a favor del actual titular de las concesiones), éste podrá proponer a la Comisión Nacional de Energía la trasferencia de dicho saldo, o parte de él, a los antiguos titulares de la concesión, previo acuerdo de éstos.
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