Art. 7

En vigor desde 19 nov 2011
1. Desde el 1 de enero de 2012, y al objeto de establecer el valor de inversión reconocido de una nueva planta de regasificación o de una ampliación de la misma de acuerdo con la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, las instalaciones de regasificación sometidas al régimen retributivo indicadas en el artículo 2.1 de la citada orden que se pongan en servicio, quedan sustituidas por las siguientes Unidades de Inversión Estandarizadas y No Estandarizadas: a) Las Unidades de Inversión Estandarizadas son las siguientes: – Tanque almacenamiento GNL. – Sistema de bombas secundarias. – Vaporizadores de agua de mar. – Vaporizadores de combustión sumergida. – Sistema de medida u odorización. – Sistema de antorcha y combustor. – Instalaciones de compresión de boil-off para procesado interno en planta. – Relicuador de boil-off. – Compresor de boil-off para emisión directa a red. – Cargaderos de cisternas. Anualmente, se determinará un valor unitario de las Unidades de Inversión Estandarizadas con los que determinar el VI i de cada Unidad de Inversión. b) Las Unidades de Inversión No Estandarizadas son las siguientes: – Instalaciones de interconexiones (tuberías) de gas natural y gas natural licuado. – Instalaciones de obra civil terrestre. – Instalaciones de descarga: – Sistemas de gestión y control. – Servicios auxiliares. – Sistema de suministro eléctrico. – Sistema de captación de agua. – Las cimentaciones y obra civil asociada a los tanques de Almacenamiento de GNL. A los efectos de determinación del valor VIi, las Unidades de Inversión No Estandarizadas se agruparan, en cada caso, de acuerdo con las siguientes Actuaciones de Inversión: Nueva planta. – Ampliación de capacidad de almacenamiento en tanques de GNL. – Ampliación capacidad de vaporización nominal. – Ampliación de capacidad de atraque. – Anualmente, se determinará un valor unitario máximo para cada Actuación de Inversión con los que determinar el VI i de cada una de ellas. 2. Los elementos constructivos incluidos en cada Unidad de Inversión de una planta de regasificación se recogen en el anexo II de esta orden. 3. La vida útil de cada Unidad de Inversión Estandarizada y Actuaciones de Inversión, expresada en años, se establece en el anexo III de esta orden. 4. Las Unidades de Inversión Estandarizada y las Actuaciones de Inversión definidas tendrán la consideración de elemento de inmovilizado a efectos de aplicación de los artículos 3, 4, 5, 6 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre. El valor de inversión se determinará multiplicando los valores unitarios de las Unidades de Inversión Estandarizadas fijados en esta orden por las magnitudes (capacidades volumétricas, caudales másicos o volumétricos, número unidades instaladas) nominales que caracterizan a las unidades de inversión: a) Cuando la magnitud se trate de volumen de GNL, la capacidad nominal se entenderá como el volumen máximo de GNL que puede almacenarse con el límite de la cifra autorizada. b) Cuando la magnitud que se utilice sea el caudal volumétrico o másico se empleará el caudal medio resultante en un período continuado de 100 horas de funcionamiento que en ningún caso podrá ser superior a la fijada en la autorización de la instalación. En el caso de la unidad de inversión «Antorcha/Combustor» se tomará el valor fijado en la autorización. Todas las magnitudes nominales deberán estar recogidas en el certificado de explotación comercial y en el Acta de Puesta en marcha de la actuación que incluye a la unidad de inversión. No obstante lo establecido en el artículo 4 la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, en el caso de las Actuaciones de Inversión, el VIi a emplear para determinar su retribución será valor de inversión auditado con el máximo del valor unitario máximo definido anualmente para cada Actuación de Inversión. 5. Además de lo indicado en de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, el titular de una instalación de regasificación, junto a la documentación que acompaña a la solicitud de inclusión en el régimen retributivo de una nueva planta o ampliación de la misma, deberá incluir información sobre la Inversión realizada, debidamente auditada, desglosada por conceptos de coste, en cada una Unidades de Inversión Estandarizadas y No Estandarizadas. Con el fin de que los informes de auditoría presenten una información homogénea sobre la inversión realizada, estos incluirán una tabla resumen de auditoría con la información más relevante de cada una de las Unidades de Inversión de acuerdo con el formato establecido en el anexo IV de la presente orden.
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eli/es/o/2011/11/17/itc3128#art-7

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