Art. 11
En vigor desde 1 ene 2021
1. Los operadores de cada instalación de transporte y distribución proporcionarán al operador situado aguas arriba, cuando corresponda, y al Gestor Técnico del Sistema, mediante medios telemáticos, la información sobre los repartos diarios del gas circulado por sus instalaciones en el día de gas. En el caso de redes de transporte y distribución, los operadores proporcionarán la información desagregada por comercializador y PCTD, o agrupaciones de PCTDs cuando se trate de redes malladas.
Para ello, se desarrollará un procedimiento único y común que tendrá en cuenta los consumos telemedidos y perfiles de consumo. Dicho procedimiento será público y transparente, y tendrá el grado de detalle suficiente de forma que permita la trazabilidad de los repartos por parte de los usuarios del sistema.
2. El Gestor Técnico del Sistema pondrá a disposición de los usuarios la información de balance agregada a nivel nacional correspondiente al día de gas. Asimismo, pondrá a disposición de cada usuario, desagregado por PCTD, el balance del día de gas que le corresponde, que incluirá el nivel de existencias de cada usuario en las instalaciones, las entradas de gas a la red de transporte y el consumo de sus clientes.
3. Todos los procedimientos y plazos para la realización de los repartos y balances de los usuarios del sistema gasistas serán públicos y estarán recogidos en las correspondientes normas de gestión técnica del sistema y sus protocolos de detalle que las desarrollan.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre infracciones graves y muy graves, en el caso de que el Gestor Técnico del Sistema o los operadores de instalaciones del sistema gasista no envíen los datos sobre el reparto y balance del día de gas en los plazos establecidos, se aplicará a la retribución reconocida a la empresa y a los efectos del procedimiento de liquidaciones el siguiente factor:
F 1 = 1 – d/7.300
Donde "d" es el número de días del año en los que no se ha transmitido la información en plazo.
El responsable de los repartos y/o el Gestor Técnico del Sistema quedarán exentos del recargo anterior siempre que demuestren que el retraso en el envío de la información sobre el reparto y/o balance diarios es atribuible a retrasos en el cumplimiento de las obligaciones de otros operadores. En este caso, el recargo se aplicará a la retribución de los operadores responsables del retraso.
Asimismo, se reducirá la retribución de los operadores en función de la calidad del reparto de usuarios con consumo superior al 5% del gas repartido, mediante la aplicación del factor F 2 conforme a la siguiente fórmula:
F 2 = 1 – S 1 /480 – S 2 /14.600
Siendo:
- S 1 el número de meses del año en los que la suma de los repartos diarios definitivos del mes "m" es superior o inferior al 10% de la suma de los repartos diarios "n+1" del mes "m".
- S 2 número días en los que el reparto diario definitivo es superior o inferior al 25% del reparto publicado el día "n+1".
El responsable del reparto quedará exento de recargo siempre que acredite que ha realizado una aplicación correcta de las fórmulas y procedimientos en vigor, incluyendo la lectura de la telemedida o en los casos en que la diferencia entre el reparto definitivo y la suma de los repartos diarios “n+1” es atribuible a defectos o incumplimiento de plazos en la información proporcionada por otros operadores para elaborar el reparto. En este último caso, el recargo se aplicará a la retribución de los operadores responsables de la diferencia.
En caso de fallos de las fórmulas empleadas, el Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión técnica del sistema gasista elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de modificación de dichas fórmulas para su aprobación.
Antes del 1 de julio de cada año “n” el Gestor Técnico del Sistema comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el valor del término d y los valores provisionales de los términos S1 y S2 de cada agente en el año “n-1”, así como los valores definitivos de los términos S1 y S2 del año “n-2”, previo período de alegaciones por parte de los sujetos afectados. El titular de la Dirección General de Política Energética y Minas dictará una resolución con el valor concreto de la penalización de cada agente de acuerdo a la fórmula anterior. Esta cantidad se restará de la retribución reconocida anual en la primera liquidación disponible. En caso de desacuerdo sobre la imputación de los recargos anteriores la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá el conflicto en virtud de la función referida en el artículo 12.b).2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. En un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, el Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las Normas y Protocolos de Gestión Técnica del Sistema Gasista enviará una propuesta a la dirección General de Política energética y Minas de protocolos de detalle necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
Téngase en cuenta que, durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, la fórmula F2 de calidad de repartos incluida en este artículo se aplicará empleando las definiciones de los términos S1 y S2 que establece la disposición transitoria quinta de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17346#dt-5 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12465 . Se modifica el apartado 4 por la disposición final 3 de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13057 . Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por la disposición final 5 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15767 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/17/itc3128#art-11