Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 nov 2011
De acuerdo con la fórmula incluida en el artículo 9 de la presente orden, a los consumidores conectados a redes de distribución alimentadas desde planta satélite les será de aplicación el término de conducción en vigor que les corresponda de acuerdo a su presión de suministro y volumen de consumo multiplicado por el siguiente factor «C»:
Reserva de capacidad Factor de carga 72,9% Peaje medio de transporte y distribución (incluyendo R. de capacidad) cts/kWh Término de conducción medio cts/kWh Coeficiente a aplicar al término de conducción “C” Término de conducción Factor de carga 2.1 68,1% 1,2926 1,2494 69,1% 2.2 70,5% 0,4625 0,4192 73,7% 2.3 60,9% 0,3680 0,3248 75,7% 2.4 64,6% 0,3275 0,2843 76,9% 2.5 72,6% 0,2815 0,2383 78,9% 2.6 55,0% 0,3027 0,2595 77,9% Consumo medio (MWh/año) 3.1 2,452 3,6796 3,6364 67,6% 3.2 10,229 2,5807 2,5375 67,9% 3.3 59,365 2,3935 2,3503 68,0% 3.4 459,472 1,3375 1,2943 69,0% Factor de carga 3.5 47,06% 0,5445 0,5013 72,5%
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Proeli/es/o/2011/11/17/itc3128#disposicion-adicional-tercera