Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 nov 2011
1. Los costes de operación y mantenimiento directos e indirectos provisionales para los años 2009, 2010 y 2011 son los que figuran a continuación:
Valores iniciales 2009 2010 2011 COMDdef – Euros COMIdef – Euros IA COM prov – Euros IA COM prov – Euros IA COM prov – Euros Gaviota 16.424.120,89 395.338,81 1,02464 17.233.891,19 0,984740 16.970.902,01 1,011700 17.169.461,56 Serrablo 3.866.420,61 3.519.793,51 7.568.210,44 7.452.719,54 7.539.916,36
2. El saldo resultante en relación con la anterior retribución provisional reconocida se incluirá en el procedimiento de liquidación en curso como pago único a favor del titular de las concesiones a la entrada en vigor de la presente orden. En el caso de que el saldo sea positivo (a favor del actual titular de las concesiones), éste podrá proponer a la Comisión Nacional de Energía la trasferencia de dicho saldo, o parte de él, a los antiguos titulares de la concesión, previo acuerdo de éstos.
3. Los actuales titulares de las instalaciones deberán presentar las auditorías a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, correspondientes a los años 2009 y 2010 en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden.
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Proeli/es/o/2011/11/17/itc3128#disposicion-adicional-segunda