Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 21 jul 2007
1. Las entidades habilitadas tendrán derecho a obtener asignaciones de valores del parámetro Identificador de Servicio. 2. Los gestores de múltiples tendrán derecho a obtener asignaciones de valores del parámetro Identificador deTrama deTransporte.
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eli/es/o/2007/07/12/itc2212#art-9

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