Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Identificador de trama de transporte e identificador de servicio
Art. 11
En vigor desde 21 jul 2007
1. El procedimiento para la asignación de valores de los parámetros de Información de Servicio Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio se iniciará a solicitud del interesado.
Los gestores de múltiples deberán solicitar las asignaciones de valores correspondientes al parámetro Identificador de Trama de Transporte y las entidades habilitadas las asignaciones de valores correspondientes al parámetro Identificador de Servicio.
La solicitud se dirigirá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ambos parámetros se podrá solicitar la asignación de bloques de valores según se detalla en el anexo I de esta orden.
2. En la solicitud se harán constar, además de los datos a los que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
a) Una justificación de la necesidad de los valores solicitados.
b) El uso previsto de los recursos solicitados, con el detalle de los servicios que se van a proporcionar en el caso de que se trate del parámetro Identificador de Servicio.
c) El alcance territorial del servicio que se va a prestar con los valores solicitados.
d) La fecha de puesta en servicio de los valores solicitados, que no podrá exceder de doce meses desde su asignación.
e) Cualquier otra información que el solicitante considere oportuna para justificar su solicitud.
3. Junto con la solicitud deberá acreditarse la titularidad de la concesión a la que se vincula la solicitud de asignación.
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Proeli/es/o/2007/07/12/itc2212#art-11