Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 21 jul 2007
1. Se crea el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre que tiene carácter administrativo, es de ámbito estatal, depende de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y cuya llevanza corresponderá, en los términos establecidos en esta orden, al órgano que determinen las normas reguladoras de dicha comisión. 2. El Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre tiene como objeto la inscripción y modificación de los parámetros de Información de Servicio necesarios y los datos complementarios, en su caso, de forma que se asegure el uso correcto de la información de servicio DVB. 3. Serán objeto de registro: a) Los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre junto con los datos relativos a ellos relacionados en el artículo 7.2. b) Las entidades habilitadas para la explotación de canales digitales junto con los datos relativos a ellas relacionados en el artículo 7.2. c) Los valores asignados de los parámetros de Información de Servicio de la televisión digital terrestre denominados Identificador de Red, Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio cuyas definiciones se recogen en el apéndice de esta orden, junto con una serie de datos específicos para cada uno de ellos y que se recogen en el anexo I de esta orden. 4. La inscripción en el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre tendrá carácter declarativo.
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eli/es/o/2007/07/12/itc2212#art-5

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