Libro REGLAMENTO DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO POR AFICIONADOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 10 jun 2006
Una vez obtenida la licencia de estación de aficionado, su titular queda autorizado para realizar con carácter experimental cualquier modificación en las instalaciones y equipos que componen la estación. En el caso de que dichas modificaciones se introduzcan con carácter permanente, el titular de la licencia deberá remitir a la AER, en el plazo de treinta días, la documentación complementaria a la prevista en el artículo 23 del presente Reglamento, con inclusión de las modificaciones introducidas. No obstante lo especificado en el párrafo anterior, cuando concurriesen circunstancias que, a juicio del titular de la licencia, aconsejasen el cambio de ubicación de la antena, deberá solicitarlo a la AER utilizando el mismo procedimiento que si se tratase de la primera instalación.
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eli/es/o/2006/06/05/itc1791#art-28

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